Así abrirán los bares y restaurantes en la fase 3: ya se puede usar la barra

La relajación en las restricciones de los establecimientos de hostelería ha sido una preocupación clave para los españoles durante el estado de alarma.

 

Desde que la fase 1 de la desescalada permitió la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, especialmente bares y restaurantes, la población española empezó a ver la luz al final del túnel. Una de las pruebas más duras del confinamiento derivado del estado de alarma para buena parte de la población ha sido la falta de contacto social; por desgracia, las imágenes de los establecimientos hosteleros abarrotados de gente e incumpliendo de manera flagrante las normas de aforo y distancia social han sido muy frecuentes. También es cierto que muchos bares prefirieron no abrir en fase 1 por no ver rentabilidad en la apertura única de la terraza, e incluso algunos han preferido esperar a la fase 3, debido a que el aforo de interior en la 2 era muy reducido, apenas un tercio.

En fase 3, los bares y restaurantes pueden abrir para consumo dentro del local con el límite del aforo en el interior del local fijado en el 50 por ciento y respetando la distancia social de dos metros entre mesa y mesa. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y cuando sea posible, con cita previa. También se abre la posibilidad de consumir en barra, una imagen muy característica que había desaparecido de las ciudades españolas desde mediados del pasado mes de marzo; eso sí, hay que garantizar una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes afines. Las terrazas ya pueden abrir al 75 por ciento del número de mesas permitido para cada local, con una ocupación máxima de 20 personas por mesa o grupo de mesas

 

Discotecas y bares de ocio nocturno, una realidad en la fase 3

Según publica el BOE: «podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones de seguridad e higiene. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual».

Medidas de higiene y prevención del servicio

En el artículo 19 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se especifica que la limpieza y desinfección del local se realice al menos una vez al día. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.